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Chile: Declaran inconstitucional el arresto de los pastores durante la pandemia

  • El Tribunal Supremo dictamina que la prohibición de las actividades religiosas es ilegal
  • Decisión que sienta un precedente para la libertad religiosa en Chile

SANTIAGO DE CHILE (6 de agosto de 2020) – Los pastores chilenos que fueron detenidos injustamente por celebrar servicios religiosos han ganado su caso sentando un precedente para la libertad religiosa. Un tribunal recientemente dictaminó que el arresto fue inconstitucional y basado en un acto administrativo ilegal. Fueron arrestados por presunta violación de las medidas sanitarias contra el Covid-19 que prohibían las actividades religiosas. ADF International apoyó a los pastores en su juicio.

“Acogemos con satisfacción esta decisión de los tribunales chilenos de sentar un precedente para la libertad religiosa. Los pastores se adhirieron a todas las regulaciones sanitarias contra el Covid-19 mientras celebraban los servicios religiosos. Fueron el blanco de las autoridades sanitarias y arrestados arbitrariamente en función de las restricciones inconstitucionales de los servicios religiosos. Aunque las regulaciones sanitarias están en vigor, no hay ninguna prohibición de los servicios religiosos. Esto sería una grave violación de los derechos fundamentales a los que Chile se ha comprometido en una serie de acuerdos internacionales de derechos humanos y en su Constitución. Esta decisión marca un precedente para Chile en la protección del derecho a la libertad religiosa frente a las prohibiciones del culto público bajo el pretexto de circunstancias extraordinarias”, dijo Tomás Henríquez, director de defensoría para América Latina y el Caribe de ADF International.

La libertad religiosa en Chile durante el Covid-19

Al comienzo de la pandemia del coronavirus, el gobierno chileno anunció el estado de emergencia. En varias regiones, los gobiernos locales emitieron órdenes que prohibían específicamente las actividades religiosas. En la ciudad de Los Ángeles, en la región del Biobío, las autoridades sanitarias se dirigieron a la diócesis católica local, sellando todas las iglesias. Aunque los tribunales rechazaron las reclamaciones judiciales contra esta medida, los funcionarios sanitarios cambiaron de rumbo y retiraron las ordenanzas ilegales contra el culto después de una cobertura de prensa negativa y de la presión pública, permitiendo que las puertas de las iglesias se abrieran una vez más.

Las mismas autoridades que clausuraron las iglesias católicas arrestaron al menos a dos pastores por celebrar servicios religiosos presuntamente ilegales. Recientemente un tribunal superior confirmó que la Constitución exige al Estado que no perturbe, amenace o restrinja el ejercicio de la libertad religiosa y debe garantizar el libre ejercicio a todas las personas sin distinción. Esto incluye explícitamente el derecho a practicar el culto público y a celebrar reuniones.

También llegó a la conclusión de que la resolución instaurada en marzo que prohibía las actividades religiosas era inconstitucional, ya que la Constitución sólo permite restricciones a la libertad religiosa, pero no su suspensión. Como los pastores fueron arrestados en virtud de esta resolución, sus arrestos fueron reconocidos como ilegales.

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