En el contexto de la conferencia “Libertad Religiosa en América Latina”, organizada por ADF International, Manfred Svensson explicó las diferencias entre los procesos y los proyectos secularizantes, y advirtió de las falencias en que se puede incurrir a la hora de defender este derecho. El director de área para América Latina y el Caribe de ADF International, Tomás Henríquez, también compartió en la presentación el marco jurídico y alcance de la libertad religiosa como materia de derecho, y particular en el contexto del caso Pavez vs. Chile, que debe resolverse en los próximos meses por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con cerca de 200 participantes registrados de toda la región, el pasado jueves 04 de febrero se llevó a cabo, vía Zoom, un nuevo evento online organizado por ADF International: “Libertad Religiosa en América Latina”. En la ocasión participaron como expositores el académico y director del Instituto de Filosofía de la Universidad de los Andes, Manfred Svensson, y el abogado y director para América Latina y el Caribe de ADF International, Tomás Henríquez, quien analizó la situación actual del derecho a la libertad religiosa, desde múltiples perspectivas, incluyendo la manera en que la pandemia del Coronavirus ha afectado la libertad religiosa. La instancia, además, fue moderada por Neydy Casillas, abogada senior de ADF International.
Libertad Religiosa y Secularización
La exposición de Svensson, quien es Doctor en Filosofía de la Universidad de Munich, Alemania, y ha investigado y profundizado extensamente sobre religión y secularización, tuvo como objetivo diferenciar los “procesos” de los “proyectos” de secularización, explicando que los primeros tienen consecuencias a largo plazo mientras que los segundos responden a iniciativas y objetivos de más corto plazo. A su vez, hizo hincapié en las diferencias entre libertad de culto y libertad de religión, destacando que esta última es fundamental para que las personas puedan sostener una “visión última de la realidad”, que en definitiva la hace necesaria para garantizar la libertad de observar y vivir acorde con la fe. “Apunta al conjunto de la vida y nos pide así, la defensa de algo más grande que la libertad de culto”. Ésta, que incluye aspectos como la libertad para educar a los hijos, distribuir literatura, recaudar fondos o crear instituciones educacionales, no siempre es entendida en todas aquellas dimensiones. El problema es que “no todos los que conceden la importancia para la libertad de culto, conceden y comprenden aquello que cabe también como libertad religiosa”, señaló Svensson. Destacó que este es un aspecto sobre el que hay que estar atento como sociedad debido a que “no sólo hay que defender la libertad de culto, sino que algo más complejo que tal vez a muchos les va a costar más entender” cómo es la libertad religiosa. Paradojalmente, “La defensa de la libertad religiosa no basta como defensa de la libertad religiosa”, sentenció.
Así mismo, Svensson planteó que uno de los desafíos a abordar desde la perspectiva de las libertades religiosas en contextos de secularización, es notar los riesgos específicos de estos fenómenos que, aunque muchas veces conceden grandes márgenes de autonomía al culto, “generan condiciones en que la dimensión religiosa de la vida es cada vez menos comprendida y así la libertad religiosa puede volverse más difícil de defender”. Añadió que “Los procesos (de secularización) tienden a tener consecuencias muy de largo plazo mientras que los proyectos a veces se acotan junto con sus agentes”. Finalmente, agregó que “la libertad religiosa es algo que por sí sola no es suficiente, sino que requiere de vitalidad de los creyentes en las distintas dimensiones de la vida, entre ella en la dimensión intelectual”.
Derecho a la Libertad Religiosa
En la segunda parte del panel, Tomás Henríquez, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Derecho Internacional Público de la Universidad de Georgetown, EE.UU., explicó que, aunque en América Latina no hay una sensación común de que exista una restricción a la libertad religiosa es necesario tener cierto escepticismo, en particular por algunas iniciativas de secularización.
A su juicio, esto se ha evidenciado de múltiples formas. Un ejemplo es el manejo de la pandemia en el caso chileno, ya que a pesar de que los tratados de derechos humanos funcionan como garantía de libertad, ellos no han sido respetados. “Esto ha ocurrido en la práctica y por varios períodos durante este último año y yo argumentaría que la libertad de religión derechamente fue suspendida de manera ilegítima”. Al respecto, Henríquez argumentó, por ejemplo, que este derecho no estaba adecuadamente protegido en el estado de excepción constitucional que ha vivido Chile durante el último año de pandemia. La libertad de culto “fue incomprendida desde el carácter de derecho que le es propio. Se le equiparó en muchas oportunidades a cualquier otra actividad de esparcimiento y por lo mismo, se terminó prohibiendo el ejercicio del culto; como si fuera equivalente al salir a reunirse en un parque”, explicó el profesional. Adicionalmente, Henríquez también se refirió a los desafíos de la defensa de la libertad religiosa en la actualidad, confirmando que tiene una especie de desventaja ya que “es objeto de incomprensión porque siempre son menos personas del total de la población quienes sostienen que la observancia religiosa es esencial en sus vidas y que actúan acorde a esa convicción”.
Otro punto expuesto por Henríquez se relaciona con la violación de los derechos de los padres a que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que estimen acorde con sus convicciones. Para ello, el abogado citó el caso de Sandra Pavez contra el Estado de Chile, el cual está por verse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El vicario de educación de la diócesis de San Bernardo revocó el certificado de idoneidad para las clases de religión de Pavez quien, tras el rechazo de su caso por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Chile, ha llevado el caso a la Corte IDH. De la decisión de esta última dependerá si las escuelas Católicas, Judías, Musulmanas, Evangélicas o de cualquier otra denominación, podrán garantizar que sus educadores religiosos cumplan con sus deberes de fidelidad a la fe que voluntariamente afirman profesar, o si la Corte ignorará por completo el derecho humano básico a la libertad de religión. Por derecho propio, “todos los grupos religiosos gozan de la libertad de decidir por sí mismos quién es apto para enseñar en su nombre y representar la religión”, explicó Tomás Henríquez.
Finalmente, y considerando el alcance del caso Pavez, ADF International hizo un llamado a los asistentes a sumarse a la campaña por la defensa de la libertad religiosa, para lo que están trabajando en una petición formal a los jueces de la Corte IDH y a la que cualquiera que lo desee, puede adherir firmando a través del sitio web de la campaña: www.religionlibre.org