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El Tribunal Constitucional chileno defiende los derechos parentales

  • El Tribunal Constitucional chileno dicta una sentencia contundente a favor de los derechos de los padres para dirigir la educación de sus hijos.
  • ADF International intervino en la audiencia pública y apoyó la demanda de inconstitucionalidad del proyecto de ley

Santiago de Chile (19 de julio de 2021) – El Tribunal Constitucional chileno ha dictado una decisión clave en América Latina que defiende los derechos de los padres. Después de más de seis años en el Congreso chileno, se aprobó un proyecto de ley integral sobre los derechos de los niños presentado originalmente por la expresidente Michelle Bachelet (actual Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas). ADF International trabajó directamente con los aliados locales que representaban a los legisladores y cuestionó con éxito tres disposiciones clave del proyecto de ley que habrían socavado el derecho fundamental y previo de los padres a elegir el tipo de educación que deben recibir sus hijos.
«El Estado no debe interferir en las relaciones entre padres e hijos. Celebramos el fallo del Tribunal Constitucional chileno ya que sienta un fuerte precedente para la protección de los derechos de los padres en América Latina. La mayoría de los jueces confirmaron que el gobierno no puede imponer a los padres una falsa cosmovisión sobre cuestiones religiosas y morales, ni interferir sin razones graves en la toma de decisiones de los padres a la hora de dirigir la crianza de sus hijos y el ejercicio de sus derechos. Los derechos de los padres están especialmente protegidos por la legislación chilena e internacional», dijo Tomás Henríquez, director de área para América Latina y el Caribe de ADF International. Henríquez presentó estos argumentos en la audiencia pública celebrada antes de los alegatos orales en la Corte.

Supervisión de los padres y educación sexual

En el Tribunal Constitucional, los legisladores de la Cámara y el Senado estuvieron representados por Cristóbal Aguilera y Jorge Barrera. Para defender los derechos de los padres, ADF International trabajó con Comunidad y Justicia, una organización local. La demanda se centró en las disposiciones que priorizan la «autonomía progresiva» de los niños sobre la supervisión de los padres y la exigencia de que la educación sexual sea «laica y no sexista», lo que excluiría la posibilidad de enseñar la materia desde diferentes perspectivas religiosas y morales.

Tras el éxito de la demanda, el Tribunal declaró inconstitucionales todas las disposiciones impugnadas: por una votación de 6 a 4, los jueces anularon las disposiciones que hubieran vulnerado los derechos de los padres. Por un fallo de 7-3 decidieron que la educación sexual integral obligatoria «laica y no sexista» es inconstitucional, ya que entra en conflicto con los derechos de los padres. Esta sentencia refleja el contenido del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: «Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos», así como la protección específica del derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones morales, filosóficas y religiosas en virtud de los dos pactos internacionales de derechos humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el primer protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su sentencia, los jueces destacan cómo las disposiciones propuestas podrían conducir a la sustitución de la función tutelar de los padres por la del Estado. Mediante la concesión de derechos a los hijos menores se podría limitar la autoridad de su madre o padre. Se reduce así la obligación de los padres a educar a sus hijos mediante la inserción legal del Estado en el vínculo paterno-filial. «De este modo, no sólo se incrementa el poder de los tribunales de justicia (el Estado en su aspecto judicial), sino también la mano cada vez más visible del aparato administrativo del Estado».

La sentencia también señala que: «La imposición de una orientación educativa ‘laica y no sexista’ supone excluir otras dimensiones valorativas que los padres, por sí mismos y a través de los centros educativos que eligen para sus hijos, desean promover formativamente. La [disposición] demandada, en contra de lo que pudiera pensarse, no persigue la impartición de una educación pluralista con mayores contenidos o diversidad por parte de los centros educativos.»

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